CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE) se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, que se regirá por la normativa básica y por los presentes estatutos. El régimen asociativo al que se somete es el contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.
Artículo 2.- Los fines de la Confederación son:
- Contribuir al desarrollo científico y tecnológico de nuestro país
- Actuar como un interlocutor cualificado, tanto de la propia sociedad civil como de sus poderes públicos representativos.
- Promover el papel de la ciencia y contribuir a su difusión como un ingrediente necesario de la cultura.
Artículo 3.- La Confederación de Sociedades Científicas de España se constituye por tiempo ilimitado e inicialmente con las sociedades miembro reseñados en el Anexo.
Artículo 4.- El domicilio social de la Confederación se ubica en el edificio del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Vitruvio 8, 28006 Madrid.
Artículo 5.- Para atender sus necesidades económicas se nutrirá de las cuotas de sus sociedades miembro, así como de las subvenciones que para el desarrollo de sus actividades pudiera recibir de entidades públicas o privadas.
Artículo 6.- Contar, para su gobierno con un Consejo General y una Junta de Gobierno
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES [artículos 1 al
6]
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO [artículos 7 al 18]
CAPÍTULO III. DE LAS SOCIEDADES MIEMBRO [artículos
19 al 22]
CAPÍTULO IV. FINANZAS [artículo 23]
CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS [artículos 24
al 25]
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN
[artículos 26 al 27]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA [artículo 28]
DILIGENCIA FINAL
Documento completo en pdf [163 KB]