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CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7.- Para el desarrollo de sus fines, la Confederación se dota de un Consejo General y una Junta de Gobierno, esta última constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario General y cinco Vocales.

Artículo 8.- El Consejo General estará constituido por un representante de cada una de las sociedades miembro de número debidamente acreditado por la sociedad correspondiente

Artículo 9.- El Consejo General se reunirá a instancias del Presidente de la Confederación o cuando así lo solicite un tercio (redondeado por defecto) de sus sociedades miembro de número y, en cualquier caso, al menos una vez al año.

Artículo 10.- Serán funciones del Consejo General:

  1. Aprobar el plan de actuación
  2. Aprobar las cuentas y los presupuestos anuales.
  3. Ratificar la fijación de las cuotas que le sean presentadas por la Junta de Gobierno
  4. Nombrar censores de cuentas que con cadencia anual verificarán la correcta gestión de los recursos económicos.
  5. Ratificar con mayoría cualificada de dos tercios (redondeada por defecto) de las sociedades miembro de número presentes o representados por delegación fehaciente, la incorporación de nuevas sociedades miembro o la baja de sociedades miembro ya confederadas. En cualquier caso la sociedad afectada por el rechazo o baja tendrá derecho a ser oída por el Consejo antes de que éste adopte su decisión.
  6. Elegir, en votación directa y secreta de las sociedades miembro de número presentes o representados por delegación fehaciente, la Junta de Gobierno a través de candidaturas cerradas y bloqueadas para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario General; y de candidaturas abiertas para las Vocalías. Las candidaturas deberán depositarse ante el Secretario de la Confederación al menos con 50 días de antelación a la fecha fijada para las elecciones, quien deberá hacerlas públicas al menos con 30 días de antelación.

Artículo 11.- La renovación de la Junta de Gobierno se realizará en dos turnos cada dos años, de forma que la renovación completa se producirá cada cuatro años. En el primer turno, se elegirán los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Vocales de las áreas temáticas enumeradas en el Artículo 13 con número impar, mientras que a los dos años, en el segundo turno, se elegirán los cargos de Presidente, Secretario y Vocales de las áreas temáticas con número par. Ninguna persona podrá ser elegida más de dos veces consecutivas para el mismo cargo.

Artículo 12.- A los efectos de las propuestas de candidaturas, serán elegibles todos los socios en activo de cualquiera de las sociedades miembro de número que integran la COSCE, y que cuenten con el visto bueno de la Junta de Gobierno de su sociedad.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos de forma desinteresada y gratuita, y desempeñarán su función por un período de 4 años. La Junta de Gobierno se reunirá al menos dos veces al año y estará constituida por los siguientes miembros:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario General
  • Tesorero
y cinco vocales, cada uno de ellos representando a las siguientes áreas:
  1. Artes, Humanidades y Ciencias Sociales
  2. Matemáticas, Física y Tecnologías Físicas, Química y Tecnologías Químicas
  3. Ciencias de la Vida y de la Salud
  4. Ciencias de la Tierra, Agricultura y Medio Ambiente
  5. Ciencias y Tecnologías de los Materiales y de la Información y la Comunicación

Artículo 14.- Serán funciones de la Junta de Gobierno:

  1. Elaborar y proponer al Consejo General los planes de actuación de la Confederación.
  2. Ejecutar cuantos acuerdos le sean encomendados por el Consejo General.
  3. Rendir cuentas ante el Consejo General de la gestión de los recursos económicos.
  4. Proponer las actualizaciones de cuotas anuales de las sociedades miembro.
  5. Participar con voz y voto en las decisiones del Consejo General excepto en el proceso de elección de la propia Junta de Gobierno.
  6. Por delegación del Consejo General, decidir sobre la incorporación de nuevas sociedades. Esta delegación se entenderá automática y prorrogada para cada periodo entre reuniones del Consejo General, salvo expresa decisión en contra por mayoría simple del mismo.
  7. Designar, si lo considera conveniente, un Adjunto al Secretario General y un Adjunto al Tesorero con el cometido de asistirles en sus funciones.

Artículo 15.- Serán funciones del Presidente:

  1. Ostentar la representación de la COSCE ante las distintas instancias.
  2. Ejecutar los acuerdos que le sean encomendados por la Junta de Gobierno.
  3. Velar por el correcto cumplimiento de los estatutos, así como de los propósitos de la Confederación.
  4. Presidir las Juntas de Gobierno y las reuniones del Consejo General.
  5. Convocar tanto a la Junta de Gobierno como al Consejo General cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 16.- Serán funciones del Vicepresidente:

  1. Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones.
  2. Sustituir a todos los efectos al Presidente cuando causas justificadas obliguen a ello o por delegación expresa.

Artículo 17.- Serán funciones del Secretario General:

  1. Elaborar las actas de las reuniones, tanto de la Junta de Gobierno como del Consejo General.
  2. Tramitar, a instancias de la Presidencia, las convocatorias de las reuniones de las Juntas de Gobierno y del Consejo General.
  3. Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
  4. Custodiar los documentos de la Confederación.

Artículo 18.- Serán funciones del Tesorero:

  1. Recaudar las cuotas.
  2. Ocuparse de los ingresos y gastos de la Confederación y administrar su patrimonio como establezca la Junta de Gobierno.
  3. Seguir el estado de cuentas y elaborar el presupuesto anual de la Confederación, cuyo cierre coincidirá con el fin del año natural.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES [artículos 1 al 6]

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO [artículos 7 al 18]

CAPÍTULO III. DE LAS SOCIEDADES MIEMBRO [artículos 19 al 22]

CAPÍTULO IV. FINANZAS [artículo 23]

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS [artículos 24 al 25]

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN [artículos 26 al 27]

DISPOSICIÓN TRANSITORIA [artículo 28]

DILIGENCIA FINAL

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