CAPÍTULO III. DE LAS SOCIEDADES MIEMBRO
Artículo 19.- Las sociedades miembro podrán serlo de número o adheridas.
Artículo 20.- Serán Sociedades miembro de número aquellas sociedades científicas legalmente constituidas que, habiendo sido admitidas como tales, contribuyan regularmente a la financiación de la Confederación mediante el pago de las cuotas establecidas. Dichas Sociedades tendrán voz y voto en las deliberaciones del Consejo General. El procedimiento de integración de una sociedad es el siguiente:
- La sociedad postulante presentará ante la Junta de Gobierno su candidatura, avalada por dos sociedades integrantes de la Confederación. La aprobación de dicha Junta de Gobierno le dará carácter de sociedad miembro de número hasta la celebración del primer Consejo General. La Junta decidiría inicialmente, si fuese preciso, a qué área se adscribe la sociedad admitida.
- Para mantener la condición de sociedad miembro de número la aceptación de la Junta deberá ser ratificada en el primer Consejo General que se celebre después de su integración, mediante voto afirmativo de una mayoría simple de los miembros presentes o representados fehacientemente. En dicha votación, que será la primera en el orden del día (después de la aprobación del acta anterior), no participarán las sociedades sometidas a ratificación.
Artículo 21.- Las sociedades perderán su condición de miembro de número por impago de su cuota, pasando a la situación de reserva, sin voto. Su intervención con voz en asuntos concretos quedará a la discrecionalidad del Presidente. El Consejo General decidirá, en cada caso, cuándo una sociedad en situación de reserva será dada de baja.
Artículo 22.- El Consejo General podrá otorgar el estatus de sociedad adherida a sociedades que por alguna razón no puedan ser admitidas como miembros de número pero cuyos fines tengan importantes coincidencias con los de la COSCE. Estas sociedades podrán asistir, sin voto, al Consejo General. Su intervención, con voz, en asuntos concretos quedará a la discrecionalidad del Presidente.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES [artículos 1 al
6]
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO [artículos 7 al
18]
CAPÍTULO III. DE LAS SOCIEDADES MIEMBRO [artículos
19 al 22]
CAPÍTULO IV. FINANZAS [artículo 23]
CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS [artículos 24
al 25]
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN
[artículos 26 al 27]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA [artículo 28]
DILIGENCIA FINAL
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